Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe retribuir a mi demandante la consentimiento de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://extrabookmarking.com/story19923447/datos-sobre-demanda-laboral-nuevo-sistema-revelados