La normatividad establece que no solo se deben tener en cuenta a los contratistas, igualmente a los subcontratistas, es decir, aunque el contrato se realiza con una empresa, por ejemplo, una empresa de vigilancia, estos trabajadores o contratistas que laboran en la propiedad horizontal deben ser incluidos en el SG-SST. https://hesiodn269fov3.sharebyblog.com/profile