Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista remunerar el valor de la cotización al Sistema Caudillo de Riesgos Laborales; Acudir copia del reglamento interno en el que se señalen los https://martinj655ewo5.wikilentillas.com/user