Conforme a las normas ciertas de Derecho internacional y sin perjuicio a las obligaciones que se deriven de convenios internacionales, los Estados tienen derecho a controlar la entrada de extranjeros en su circunscripción. Al hacerlo dispone de una amplia concesión discrecional. Esta primera hipóargumento no plantea ninguna dificultad en https://sergiojkzrp.blogacep.com/34843486/abogados-en-estrasburgo-francia-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar