Todas aquellas enfermedades que el empleado contraiga a partir de la realización de sus obligaciones laborales, que no estén estipuladas en la clasificación de enfermedades profesionales u ocupacionales. e) Las enfermedades, no calificadas expresamente como enfermedades profesionales, que contraiga la persona trabajadora con motivo de la realización de su trabajo, https://accidentedetrabajograve46553.ttblogs.com/18596105/la-guía-definitiva-para-ministerio-de-trabajo-accidentes-laborales